FONDEN
(FONDO DE DESASTRES NATURALES)
1.
Antecedentes.
El FONDEN
fue originalmente creado como un programa dentro del Ramo 23 del Presupuesto de
Egresos de la Federación de 1996, y se hizo operacional en 1999 cuando se
emitieron sus primeras Reglas de Operación. Sus recursos originalmente se
destinaban únicamente a la realización de actividades ex post de rehabilitación
y reconstrucción de infraestructura pública de los tres órdenes de gobierno -
federal, estatal y municipal; vivienda de la población de bajos ingresos; y ciertos
elementos del medio ambiente, tales como selvas, áreas naturales protegidas, ríos,
y lagunas.
En reconocimiento
de la necesidad de promover ex ante el manejo proactivo del riesgo, el gobierno
de México comenzó, a inicios de los años 2000, a asignar recursos específicamente
destinados a actividades preventivas.
Dentro del
Sistema Nacional de Protección Civil se encuentra la Dirección General para la
Gestión de Riesgos (DGGR); este órgano del gobierno federal es el encargado de
manejar los dos grandes fondos para hacer frente a desastres en el país: el
Fondo de Desastres Naturales o FONDEN y el Fondo para la Prevención de
Desastres Naturales FOPREDEN.[1] Mientras que el FONDEN sirve para hacer frente a
emergencias después de la ocurrencia de un “fenómeno perturbador”, el FOPREDEN
sirve para dar apoyos preventivos.
La
ejecución de los recursos financieros de los 2 instrumentos del FONDEN (de
reconstrucción y de prevención) se realizan a través del Fideicomiso FONDEN y
del Fideicomiso Preventivo (FIPREDEN), cuya institución fiduciaria en ambos
casos es BANOBRAS, un banco de desarrollo del Gobierno de México.
2.
¿Qué
es?
El Fondo de Desastres Naturales es un
instrumento financiero mediante el cual dentro del Sistema Nacional de
Protección Civil, a través de las Reglas de Operación del propio Fondo y de los
procedimientos derivados de las mismas, integra un proceso respetuoso de las
competencias, responsabilidades y necesidades de los diversos órdenes de
gobierno, que tiene como finalidad, bajo
los principios de corresponsabilidad, complementariedad, oportunidad y
transparencia, apoyar a las entidades federativas de la República Mexicana,
así como a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
en la atención y recuperación de los efectos que produzca un fenómeno natural,
de conformidad con los parámetros y condiciones previstos en sus Reglas de
Operación.[2]
3.
Objetivo.
Atender los
efectos de Desastres Naturales, imprevisibles, cuya magnitud supere la
capacidad financiera de respuesta de las dependencias y entidades
paraestatales, así como de las entidades federativas.[3]
4.
Cómo
funciona.
La
Secretaría de Gobernación (SEGOB) es la instancia responsable del procedimiento
de acceso a los recursos del FONDEN y de la emisión de las declaratorias de
desastre natural. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la instancia
responsable de los recursos del FONDEN.
El FONDEN
es financiado a través del Presupuesto de Egresos de la Federación. La Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria requiere que al inicio de
cada ejercicio fiscal, una cantidad no menor al 0.4 por ciento del presupuesto
federal anual sea destinada al FONDEN, al FOPREDEN y al fondo agropecuario para
los desastres naturales. Esta
cantidad incluye los fondos no comprometidos en el Fideicomiso FONDEN a finales
del año fiscal anterior. [4]
En caso de
ocurrencia de un desastre, los fondos autorizados a los programas de reconstrucción
son transferidos a sub-cuentas específicas dentro del fideicomiso FONDEN para
ser ejecutados. El Fideicomiso FONDEN, a través de la institución fiduciaria
administra estos recursos hasta que los programas de reconstrucción son
implementados y realiza los pagos por las obras y acciones de reconstrucción directamente
a los contratistas.
El
Fideicomiso FONDEN (a través de BANOBRAS) también actúa como ente encargado de contratar
en el mercado mecanismos financieros para la transferencia de los riesgos del propio
FONDEN, tales como seguros y bonos catastróficos.
El FONDEN
también transfiere recursos a un Fondo de Atención de Emergencias, a fin de que
el gobierno mexicano pueda brindar auxilio con víveres, materiales de abrigo y
protección, herramientas y medicamentos a la población que resulte afectada a consecuencia
de la ocurrencia de un fenómeno natural perturbador. Dichos apoyos se detonan a través de la emisión de una declaratoria de
emergencia.
Al pasar de
los años, la evolución del Programa FONDEN para la Reconstrucción permitió que
en el año 2009 se lograra la implementación de un nuevo y eficiente mecanismo para
poder destinar recursos inmediatamente después de la ocurrencia de un desastre natural
para atender las acciones prioritarias y urgentes dirigidas a solventar la
situación crítica, tales como el restablecimiento de las comunicaciones, los
servicios básicos, la limpieza de las calles y viviendas afectadas, remoción de
escombros, pasos provisionales, y todo aquello que coadyuve a la normalización
de la actividad en la zona afectada. Este mecanismo se ha denominado Apoyos Parciales Inmediatos (APIN)[5].
5.
FOPREDEN
El FOPREDEN
apoya la prevención de desastres naturales financiando actividades relacionadas
con la evaluación del riesgo, reducción del riesgo, e iniciativas para crear
capacidades en materia de prevención de riesgos.
También
maneja un programa dentro del Ramo 23 del Presupuesto de Egresos de la
Federación de cada ejercicio fiscal y un Fideicomiso Preventivo denominado
“FIPREDEN”, quien es el brazo financiero ejecutor a través del cual se destinan
los recursos para financiar los proyectos específicos de prevención de
desastres naturales. El FOPREDEN promueve la toma de decisiones informadas para
la inversión de recursos en la reducción de riesgos, requiriendo que los
estados estimen sus riesgos (incluyendo el desarrollo de un atlas de riesgo)
antes de ser elegibles a financiamiento
para proyectos de prevención y mitigación del riesgo.
El FOPREDEN
continúa siendo mucho más pequeño que el programa FONDEN para la reconstrucción,
con una asignación anual aproximada de US$25 millones de dólares.
6.
Marco
Jurídico FONDEN.
·
Artículo 37, de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
·
Presupuesto de Egresos de la Federación:
Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas.
·
ACUERDO por el que se emiten las Reglas
Generales del Fondo de Desastres Naturales, publicado el 3 de diciembre de
2010, en el Diario Oficial de la Federación.
·
LINEAMIENTOS de Operación
específicos del Fondo de Desastres Naturales, publicado el 31 de enero de 2011,
en el Diario Oficial de la Federación.
·
Anexos de los Lineamientos de
Operación Específicos del Fondo de Desastres Naturales, publicado el 31 de
enero de 2011, en el Diario Oficial de la Federación.
7.
Copia
textual de los artículos enunciados anteriormente. Actualizados al 9 de oct. de
17.
·
Artículo
37, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 37.- En el proyecto de Presupuesto de Egresos deberán incluirse las
previsiones para el Fondo para la Prevención de Desastres así como para el
Fondo de Desastres, y el Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por
Contingencias Climatológicas, con el propósito de constituir reservas para,
respectivamente, llevar a cabo acciones preventivas o atender oportunamente los
daños ocasionados por fenómenos naturales.
Las asignaciones en el Presupuesto
de Egresos para estos fondos, sumadas a las disponibilidades existentes en las
reservas correspondientes, en su conjunto no podrán ser inferiores a una
cantidad equivalente al 0.4 por ciento del gasto programable.
La aplicación de los recursos de los
Fondos se sujetará a las respectivas reglas de operación.
·
Presupuesto de Egresos de la Federación: Ramo 23
Provisiones Salariales y Económicas.
b) Provisiones económicas
El artículo 37, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria (LFPRH), establece que en el Proyecto de Presupuesto de Egresos se
deben incluir previsiones para llevar a cabo acciones preventivas y atender los
daños ocasionados por fenómenos naturales. Fondo de Desastres Naturales
(FONDEN) El Fondo de Desastres Naturales, es un instrumento de coordinación
intergubernamental e interinstitucional que tiene por objeto ejecutar acciones,
autorizar y aplicar recursos para mitigar los efectos que produzca un fenómeno
natural perturbador, que permitan apoyar a las entidades federativas, así como a
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuando los daños
ocasionados superen su capacidad financiera y operativa de respuesta en el
marco del Sistema Nacional de Protección Civil, integrado por los siguientes
instrumentos financieros: i) El Programa Fondo de Desastres Naturales, tiene
como objetivo ayudar en la etapa de reconstrucción derivada de desastres
naturales y, ii) El Fideicomiso FONDEN que se integra con los recursos
remanentes del Programa FONDEN al término de cada ejercicio fiscal; con las
economías registradas por las dependencias y entidades federales a las que se
autorizaron recursos para este tipo de acciones, y con los que se establecen en
cumplimiento del artículo 37 de la LFPRH, para atender la etapa de
reconstrucción.
8.
Transparencia
y vigilangia del uso de los Recursos de los Fondos.
Actualmente el
Capítulo VI del ACUERDO por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de
Desastres Naturales, publicado el 3 de diciembre del 2010 enuncia los
mecanismos y medidas destinadas a verificar el aprovechamiento de los mismos.
Las vigilancia está a
cargo de la Secretaría de la Función Publica y los órganos de control interno
de las dependencias o Entidades Federales.
Copia
textual:
Capítulo VI
Del control y la verificación del ejercicio del gasto
Artículo 27.- La
aplicación, erogación, regularización, justificación, comprobación, rendición
de cuentas y transparencia de los recursos autorizados del FONDEN, se
sujetará a las Reglas, los Lineamientos de Operación y demás disposiciones
aplicables.
Las Dependencias y
Entidades Federales facilitarán que la Función Pública directamente o, en su
caso, a través de los órganos internos de control en las Dependencias y
Entidades Federales puedan realizar, en cualquier momento, de acuerdo a su
ámbito de competencia, la inspección, fiscalización y vigilancia de
los recursos del FONDEN y del Fideicomiso FONDEN, incluyendo la revisión
programática-presupuestaria y la inspección física de las obras y acciones
apoyadas con recursos federales, así como recibir, turnar y
dar seguimiento a las quejas y denuncias que se presenten sobre su manejo.
En el caso de que
se detecten manejos inadecuados de recursos e incumplimiento al marco
normativo aplicable, los sujetos obligados a su cumplimiento se harán
acreedores a las sanciones procedentes en los términos de la legislación
aplicable.
Lo anterior, sin
menoscabo de las acciones que en el ámbito de su competencia le correspondan a
la Auditoria Superior de la Federación.
Artículo 28.- Las
Dependencias y Entidades Federales promoverán la participación de testigos
sociales especializados para fortalecer la transparencia, eficacia y
eficiencia en el ejercicio del gasto público federal, conforme a las
disposiciones aplicables.
Los testigos sociales
emitirán trimestralmente el testimonio correspondiente del cual entregarán
un ejemplar a la Dependencia o Entidad Federal de que se trate.
9.
Para
más dudas, consultar:
·
http://www.proteccioncivil.gob.mx/work/models/ProteccionCivil/Almacen/fonden_resumen_ejecutivo.pdf
[1] http://www.animalpolitico.com/blogueros-salir-de-dudas/2017/10/03/por-que-todavia-no-hay-dinero-de-fonden/
consultado el 9 de octubre de 2017 a las 10:00 hrs.
[2] http://www.proteccioncivil.gob.mx/es/ProteccionCivil/Que_es
consultado el 9 de octubre de 2017 a las 09:45 hrs.
[3] Sinc
[5] La definición de los APIN,
se puede encontrar en el artículo 5°, del Acuerdo por el que se emiten las
Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales, publicado el 3 de diciembre
de 2010, en el Diario Oficial de la Federación. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5169686&fecha=03/12/2010
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