martes, 10 de octubre de 2017

FONDEN.Fondo.de.Desastres.Naturales

Comparte & difunde
FONDEN
(FONDO DE DESASTRES NATURALES)



1.      Antecedentes.
El FONDEN fue originalmente creado como un programa dentro del Ramo 23 del Presupuesto de Egresos de la Federación de 1996, y se hizo operacional en 1999 cuando se emitieron sus primeras Reglas de Operación. Sus recursos originalmente se destinaban únicamente a la realización de actividades ex post de rehabilitación y reconstrucción de infraestructura pública de los tres órdenes de gobierno - federal, estatal y municipal; vivienda de la población de bajos ingresos; y ciertos elementos del medio ambiente, tales como selvas, áreas naturales protegidas, ríos, y lagunas.
En reconocimiento de la necesidad de promover ex ante el manejo proactivo del riesgo, el gobierno de México comenzó, a inicios de los años 2000, a asignar recursos específicamente destinados a actividades preventivas.
Dentro del Sistema Nacional de Protección Civil se encuentra la Dirección General para la Gestión de Riesgos (DGGR); este órgano del gobierno federal es el encargado de manejar los dos grandes fondos para hacer frente a desastres en el país: el Fondo de Desastres Naturales o FONDEN y el Fondo para la Prevención de Desastres Naturales FOPREDEN.[1] Mientras que el FONDEN sirve para hacer frente a emergencias después de la ocurrencia de un “fenómeno perturbador”, el FOPREDEN sirve para dar apoyos preventivos.
La ejecución de los recursos financieros de los 2 instrumentos del FONDEN (de reconstrucción y de prevención) se realizan a través del Fideicomiso FONDEN y del Fideicomiso Preventivo (FIPREDEN), cuya institución fiduciaria en ambos casos es BANOBRAS, un banco de desarrollo del Gobierno de México.

2.      ¿Qué es?
El Fondo de Desastres Naturales es un instrumento financiero mediante el cual dentro del Sistema Nacional de Protección Civil, a través de las Reglas de Operación del propio Fondo y de los procedimientos derivados de las mismas, integra un proceso respetuoso de las competencias, responsabilidades y necesidades de los diversos órdenes de gobierno, que tiene como finalidad, bajo los principios de corresponsabilidad, complementariedad, oportunidad y transparencia, apoyar a las entidades federativas de la República Mexicana, así como a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la atención y recuperación de los efectos que produzca un fenómeno natural, de conformidad con los parámetros y condiciones previstos en sus Reglas de Operación.[2]

3.      Objetivo.
Atender los efectos de Desastres Naturales, imprevisibles, cuya magnitud supere la capacidad financiera de respuesta de las dependencias y entidades paraestatales, así como de las entidades federativas.[3]
4.      Cómo funciona.
La Secretaría de Gobernación (SEGOB) es la instancia responsable del procedimiento de acceso a los recursos del FONDEN y de la emisión de las declaratorias de desastre natural. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la instancia responsable de los recursos del FONDEN.

El FONDEN es financiado a través del Presupuesto de Egresos de la Federación. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria requiere que al inicio de cada ejercicio fiscal, una cantidad no menor al 0.4 por ciento del presupuesto federal anual sea destinada al FONDEN, al FOPREDEN y al fondo agropecuario para los desastres naturales. Esta cantidad incluye los fondos no comprometidos en el Fideicomiso FONDEN a finales del año fiscal anterior. [4]

En caso de ocurrencia de un desastre, los fondos autorizados a los programas de reconstrucción son transferidos a sub-cuentas específicas dentro del fideicomiso FONDEN para ser ejecutados. El Fideicomiso FONDEN, a través de la institución fiduciaria administra estos recursos hasta que los programas de reconstrucción son implementados y realiza los pagos por las obras y acciones de reconstrucción directamente a los contratistas.

El Fideicomiso FONDEN (a través de BANOBRAS) también actúa como ente encargado de contratar en el mercado mecanismos financieros para la transferencia de los riesgos del propio FONDEN, tales como seguros y bonos catastróficos.
El FONDEN también transfiere recursos a un Fondo de Atención de Emergencias, a fin de que el gobierno mexicano pueda brindar auxilio con víveres, materiales de abrigo y protección, herramientas y medicamentos a la población que resulte afectada a consecuencia de la ocurrencia de un fenómeno natural perturbador. Dichos apoyos se detonan a través de la emisión de una declaratoria de emergencia.

Al pasar de los años, la evolución del Programa FONDEN para la Reconstrucción permitió que en el año 2009 se lograra la implementación de un nuevo y eficiente mecanismo para poder destinar recursos inmediatamente después de la ocurrencia de un desastre natural para atender las acciones prioritarias y urgentes dirigidas a solventar la situación crítica, tales como el restablecimiento de las comunicaciones, los servicios básicos, la limpieza de las calles y viviendas afectadas, remoción de escombros, pasos provisionales, y todo aquello que coadyuve a la normalización de la actividad en la zona afectada. Este mecanismo se ha denominado Apoyos Parciales Inmediatos (APIN)[5].

5.      FOPREDEN
El FOPREDEN apoya la prevención de desastres naturales financiando actividades relacionadas con la evaluación del riesgo, reducción del riesgo, e iniciativas para crear capacidades en materia de prevención de riesgos.
También maneja un programa dentro del Ramo 23 del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal y un Fideicomiso Preventivo denominado “FIPREDEN”, quien es el brazo financiero ejecutor a través del cual se destinan los recursos para financiar los proyectos específicos de prevención de desastres naturales. El FOPREDEN promueve la toma de decisiones informadas para la inversión de recursos en la reducción de riesgos, requiriendo que los estados estimen sus riesgos (incluyendo el desarrollo de un atlas de riesgo) antes de ser elegibles a financiamiento para proyectos de prevención y mitigación del riesgo.
El FOPREDEN continúa siendo mucho más pequeño que el programa FONDEN para la reconstrucción, con una asignación anual aproximada de US$25 millones de dólares.

6.      Marco Jurídico FONDEN.
·         Artículo 37, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
·         Presupuesto de Egresos de la Federación: Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas.
·         ACUERDO por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales, publicado el 3 de diciembre de 2010, en el Diario Oficial de la Federación.
·         LINEAMIENTOS de Operación específicos del Fondo de Desastres Naturales, publicado el 31 de enero de 2011, en el Diario Oficial de la Federación.
·         Anexos de los Lineamientos de Operación Específicos del Fondo de Desastres Naturales, publicado el 31 de enero de 2011, en el Diario Oficial de la Federación.

7.      Copia textual de los artículos enunciados anteriormente. Actualizados al 9 de oct. de 17.
·         Artículo 37, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 37.- En el proyecto de Presupuesto de Egresos deberán incluirse las previsiones para el Fondo para la Prevención de Desastres así como para el Fondo de Desastres, y el Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas, con el propósito de constituir reservas para, respectivamente, llevar a cabo acciones preventivas o atender oportunamente los daños ocasionados por fenómenos naturales.

Las asignaciones en el Presupuesto de Egresos para estos fondos, sumadas a las disponibilidades existentes en las reservas correspondientes, en su conjunto no podrán ser inferiores a una cantidad equivalente al 0.4 por ciento del gasto programable.

La aplicación de los recursos de los Fondos se sujetará a las respectivas reglas de operación.

·         Presupuesto de Egresos de la Federación: Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas.

b) Provisiones económicas
El artículo 37, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), establece que en el Proyecto de Presupuesto de Egresos se deben incluir previsiones para llevar a cabo acciones preventivas y atender los daños ocasionados por fenómenos naturales. Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) El Fondo de Desastres Naturales, es un instrumento de coordinación intergubernamental e interinstitucional que tiene por objeto ejecutar acciones, autorizar y aplicar recursos para mitigar los efectos que produzca un fenómeno natural perturbador, que permitan apoyar a las entidades federativas, así como a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuando los daños ocasionados superen su capacidad financiera y operativa de respuesta en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, integrado por los siguientes instrumentos financieros: i) El Programa Fondo de Desastres Naturales, tiene como objetivo ayudar en la etapa de reconstrucción derivada de desastres naturales y, ii) El Fideicomiso FONDEN que se integra con los recursos remanentes del Programa FONDEN al término de cada ejercicio fiscal; con las economías registradas por las dependencias y entidades federales a las que se autorizaron recursos para este tipo de acciones, y con los que se establecen en cumplimiento del artículo 37 de la LFPRH, para atender la etapa de reconstrucción.


8.      Transparencia y vigilangia del uso de los Recursos de los Fondos.
Actualmente el Capítulo VI del ACUERDO por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales, publicado el 3 de diciembre del 2010 enuncia los mecanismos y medidas destinadas a verificar el aprovechamiento de los mismos.

Las vigilancia está a cargo de la Secretaría de la Función Publica y los órganos de control interno de las dependencias o Entidades Federales.


Copia textual:

Capítulo VI
Del control y la verificación del ejercicio del gasto
Artículo 27.- La aplicación, erogación, regularización, justificación, comprobación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos autorizados del FONDEN, se sujetará a las Reglas, los Lineamientos de Operación y demás disposiciones aplicables.
Las Dependencias y Entidades Federales facilitarán que la Función Pública directamente o, en su caso, a través de los órganos internos de control en las Dependencias y Entidades Federales puedan realizar, en cualquier momento, de acuerdo a su ámbito de competencia, la inspección, fiscalización y vigilancia de los recursos del FONDEN y del Fideicomiso FONDEN, incluyendo la revisión programática-presupuestaria y la inspección física de las obras y acciones apoyadas con recursos federales, así como recibir, turnar y dar seguimiento a las quejas y denuncias que se presenten sobre su manejo.

En el caso de que se detecten manejos inadecuados de recursos e incumplimiento al marco normativo aplicable, los sujetos obligados a su cumplimiento se harán acreedores a las sanciones procedentes en los términos de la legislación aplicable.

Lo anterior, sin menoscabo de las acciones que en el ámbito de su competencia le correspondan a la Auditoria Superior de la Federación.

Artículo 28.- Las Dependencias y Entidades Federales promoverán la participación de testigos sociales especializados para fortalecer la transparencia, eficacia y eficiencia en el ejercicio del gasto público federal, conforme a las disposiciones aplicables.
Los testigos sociales emitirán trimestralmente el testimonio correspondiente del cual entregarán un ejemplar a la Dependencia o Entidad Federal de que se trate.



9.      Para más dudas, consultar:



[2] http://www.proteccioncivil.gob.mx/es/ProteccionCivil/Que_es consultado el 9 de octubre de 2017 a las 09:45 hrs.
[3] Sinc
[5] La definición de los APIN, se puede encontrar en el artículo 5°, del Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales, publicado el 3 de diciembre de 2010, en el Diario Oficial de la Federación. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5169686&fecha=03/12/2010

0 comentarios:

Publicar un comentario

 
@2016 | Rediseñado por Tryontech con Templatezy