SOBRE LOS DECRETOS
¿Se privatiza el agua?
La
finalidad de este artículo es informar.
Recuerden que la información es poder,
y
también que, quien controla los medios de información
y les saca provecho, es
quien ejerce este poder.
En esta semana se ha hablado mucho acerca de los decretos que
firmó EPN sobre “el agua” y que entraron en vigor el 06-06-2018, la defensa de las instituciones SEMARNAT y CONAGUA
respecto al tema, la WWF (Fondo Mundial para la Naturaleza) dando su posición, periódicos,
televisoras, así como un sinfín de comentarios y especulaciones sobre lo mismo,
pero comencemos por lo básico.
¿QUÉ ES UN
DECRETO?
De acuerdo al Diccionario Jurídico de derecho Constitucional (México,
1997), un decreto es un “documento
público que contiene una disposición o mandato obligatorio emitido por una
autoridad competente”.
¿QUÉ DICE
LA CONSTITUCIÓN?
De acuerdo al Artículo 71, El derecho de iniciar leyes o decretos
compete:
I.
Al Presidente de la República;
II.
A los Diputados y Senadores al Congreso de la
Unión;
III.
A las Legislaturas de los Estados y de la
Ciudad de México; y
IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por
lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en
los términos que señalen las leyes.
El artículo 92 de la CPEUM menciona, “Todos los reglamentos, decretos,
acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de
Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos”.
(Artículo reformado mediante Decreto publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2007)
Hasta aquí
vemos cómo la figura del Ejecutivo Federal está facultado para realizar los
Decretos “necesarios”, aunque también y de acuerdo a la Constitución se
contempla la posibilidad de ser
derogados y reformados, siempre y cuando las cámaras (Diputados y Senadores) y
el presidente así lo determinen y claro, no se encuentren publicados en el
Diario Oficial de la Federación.
¿QUÉ
OCURRE CON LOS DECRETOS SOBRE EL AGUA DEL 6 DE JUNIO DE 2018 (DOF)?
Se firmaron 10 decretos, analizaré los artículos de los primeros TRES decretos, en especial del primero,
por lo cual buscaré los conceptos más utilizados de manera administrativa y que
considero son de difícil comprensión porque dejan un gran vació conceptual y
legal. Respecto a los conceptos de equilibrio, cuenca, medio ambiente,
aprovechamiento, considero que son de fácil entendimiento.
También dejo también
el “link” del Diario Oficial de la
Federación, para que ustedes saquen sus propias conclusiones, lean todos los
decretos y para que no se dejen llevar por lo que dicen algunos medios de
comunicación, algunas instituciones, su vecino, su amigo, yo, etc.
El PRIMER DECRETO en el
Artículo 1, 4, 5 y 7 habla sobre la “utilidad
pública” y la supresión de “veda”
para el otorgamiento de “concesiones” y
“asignaciones” para los aprovechamientos de las aguas, la
entrada en vigor de las concesiones, las concesiones anteriores y el marco
legal de reconocimiento que se les da.
¿Qué son
la utilidad pública, la “veda”, las “concesiones” y las “asignaciones”?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la utilidad pública, dice lo siguiente:
“La utilidad pública ha sustentado diversos criterios, en los que
inicialmente señaló que las causas que la originan no podrían sustentarse en
dar a otro particular la propiedad del bien expropiado, sino que debía ser el
Estado, en cualquiera de sus tres niveles, quien se sustituyera como
propietario del bien a fin de conseguir un beneficio colectivo a través de la
prestación de un servicio o realización de una obra públicos. Posteriormente
amplió el concepto comprendiendo a los casos en que los particulares, mediante la autorización
del Estado, fuesen los encargados de alcanzar
los objetivos en beneficio de la
colectividad. Así, esta Suprema
Corte reitera el criterio de que el concepto de utilidad pública es más amplio,
al comprender no sólo los casos en que el Estado (Federación, Entidades
Federativas, Distrito Federal o Municipios) se sustituye en el goce del bien
expropiado a fin de beneficiar a la colectividad, sino además aquellos en que autoriza a un particular para lograr ese fin. […] Por ello, atendiendo a esa
función y a las necesidades socioeconómicas que se presenten, es evidente que
no siempre el Estado por sí mismo podrá satisfacerlas, sino que deberá recurrir
a otros medios, como autorizar a un
particular para que preste un servicio
público o realice una obra en beneficio inmediato de un sector social y
mediato de toda la sociedad".
Por lo tanto el concepto de utilidad pública no debe ser
restringido, sino amplio, a fin de que el Estado pueda satisfacer las
necesidades sociales y económicas y, por ello, se reitera que, genéricamente,
comprende tres causas:
a) La pública propiamente dicha, o sea cuando el bien expropiado
se destina directamente a un servicio u obra públicos;
b) La social, que satisface de una manera inmediata y directa a
una clase social determinada, y mediatamente a toda la colectividad; y
c) La nacional, que satisface la necesidad que tiene un país de
adoptar medidas para hacer frente a situaciones que le afecten como entidad
política o internacional.
Ven como
dentro del propio concepto de utilidad pública que da la SCJN de México, se
reitera que el Estado puede autorizar a
un particular para prestar algún servicio, y díganme ustedes, cuando un particular que no es el Estado invierte dinero en “algo” ¿cómo
se le llama? Privatización, ya
que el Estado está dando permisos “legales”
para que ocurra, que lo ideal sería satisfacer necesidades de la población,
pero como los años nos han mostrado en México, son para enriquecer el propio
bolsillo del particular.
RESPECTO A
LA VEDA
Existen conceptos dentro de páginas oficiales de México que no las
ponen como figura administrativa que prohíbe “algo”. Por su parte la WWF dice
que la veda es el periodo en que
se prohíbe la captura de los animales para evitar la depredación de los
recursos naturales y permitir su reproducción y subsistencia. Claro que
aquí se refieren únicamente a la veda sobre animales o pesca, así que tomaré el
concepto de Rodrigo Gutiérrez, investigador del Instituto de
Investigaciones Jurídicas, especialista en derechos sociales, económicos y
culturales UNAM.
Veda es
una medida que impide al gobierno hacer uso del agua. “Cuando decretas una
veda, lo que estás haciendo es ponerte tú, gobierno, una restricción absoluta
para el uso del agua. Para que cualquier persona, ejido, empresa, acceda al
agua, tiene que solicitar una concesión a CONAGUA”.
Dados
estos conceptos, me gustaría que analicen el papel de las instituciones, pues
son éstas las que otorgaran los permisos a quien quiera hacer uso del agua, y
es donde veremos si su actuar es realmente para la ciudadanía, el medio ambiente, sustentabilidad o para empresas
privadas.
SOBRE LAS
CONCESIONES
De acuerdo al Índice Sistemático
de Derecho Administrativo, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.
Una
concesión, es un acto jurídico por el cual la Administración Pública otorga por
tiempo determinado, a un particular, el derecho de prestar un servicio público,
o de usar, aprovechar y explotar bienes del Estado, de acuerdo a las normas que
lo regulan.
Ven,
incluso la SCJN nos dice que se otorga a un particular, y esto da pie a la inversión privada.
Por otro lado libro “La Constitución y el Derecho Administrativo”
de Jorge Fernández Ruíz, editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas
de la UNAM, en el capítulo 9 “Marco constitucional de las concesiones
administrativas” de Jorge Vargas Mogardo, nos dice que una concesión es:
“El
mecanismo mediante el cual, quien tiene la titularidad de determinadas
atribuciones y facultades, o de ciertos bienes y derechos, delega su ejercicio
o aprovechamiento en favor de un tercero”.
El mismo libro nos dice que los derechos que se transmiten
del Estado al particular mediante la concesión son:
“Derechos
para el uso o aprovechamiento de inmuebles nacionales, Derechos para la
prestación de un servicio público, Derechos mixtos, que es la prestación de un
servicio público utilizando para el propósito bienes nacionales, en su caso,
estatales o municipales.”
La concesión para uso o aprovechamiento de bienes se verifica en
un abanico muy amplio de posibilidades en la que cabe una cuantiosa variedad de
supuestos, por ejemplo, puede obrar sobre inmuebles,
minerales, el espacio aéreo –como en telecomunicaciones–, aguas nacionales y otras tantas.
Este tipo
de concesión puede ser para el mero uso del bien por parte del concesionario o
puede tener el propósito de un uso provechoso, es decir, proponerse tener
utilidades por el uso o explotación de los viene concesionadados.
¿CUÁL ES
EL MARCO LEGAL DE LAS CONCESIONES?
El artículo 28 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos dice lo siguiente:
“El Estado, sujetándose a las
leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de
servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio
de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes
fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación
de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de
concentración que contraríen el interés público.
(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 3 de febrero de 1983) “
¿Ven cómo existen muchos vacíos conceptuales dentro de los decretos que
se firmaron a inicios de junio? Y que en el caso de las concesiones hablan de
un tercero particular que no es el Estado y adivinen qué, cuando el Estado da a
terceros particulares, ya sean nacionales o extranjeros las facultades para
hacer uso de recursos de la nación se llama “privatización”, porque está permitiendo que se invierta con capital (económico, material, humano) particular.
RESPECTO A ASIGNACIONES
Las asignaciones son el acto jurídico
administrativo mediante el cual el Ejecutivo Federal, por conducto de alguna
Secretaría, otorga exclusivamente el derecho para realizar actividades de
exploración en un área determinada por una duración específica.
En el ARTÍCULO 2, del PRIMER DECRETO se habla sobre “utilidad pública” enfocada a la protección,
conservación, mejoramiento y restauración hidrológica, algo que en lo personal me gustaría pues raciona el uso del agua, pero
que los años venideros nos dirán si se hizo así o no.
En el ARTÍCULO 3 nuevamente
nos habla sobre “utilidad pública” sobre protección y conservación.
Algo que me llama mucho la atención es el ARTÍCULO 5, y lo cito textualmente del DOF.
“Los volúmenes
disponibles, no comprometidos por medio de la reserva parcial que se establecen en el presente
Decreto, se podrán explotar, usar o aprovechar mediante título de concesión o asignación previamente emitido
por la Autoridad del Agua, en términos de lo previsto por la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento,
atendiendo la disponibilidad media anual de las aguas superficiales y conforme al orden de presentación”.
Aquí
claramente dice que los volúmenes no comprometidos, es decir, los que no están contemplados
dentro de la reserva parcial, se pueden explotar, usar o aprovechar mediante
concesiones, es decir, se pueden otorgar libremente. Esto nos deja nuevamente
un vacío de interpretación legal y conceptual, porque fácilmente las empresas privadas pueden hacer uso de
esta agua.
El ARTÍCULO 6 dice que la CONAGUA, vigilará que se cumplan las
condiciones del presente decreto, espero
que como institución vele por los intereses de la mayoría de la población y no
por los de unas cuantas personas.
El ARTÍCULO 7 habla sobre la veda y reserva que se establecen en el artículo
2 y 3 con una duración de 50 años.
El ARTÍCULO 8 se habla sobre mantener el caudal ecológico necesario
para conservar las condiciones ambientales y el equilibrio ecológico de las
mismas.
Del primer decreto, algo que me llama mucho la atención
son el apartado de artículos transitorios, y principalmente el 2, lo cito textualmente.
“SEGUNDO. Se derogan los artículos SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO del "DECRETO por el que se suprime parcialmente la veda
por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones y asignaciones para los aprovechamientos de las
aguas en las cuencas de los ríos Metztitlán, Moctezuma, Tempoal, Verde, Santa María, Tampaón, Guayalejo y
Tamesí-Chicayán", publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 26 de marzo de 1999.”
Nuevamente nos dejan con un vacío de interpretación legal y conceptual, o sea, que la veda ya es por tiempo indefinido y no por los 50 años mencionados.
Respecto al DECRETO DOS
Este tiene nueve artículos, los
cuales mencionan nuevamente la utilidad
pública, la concesión o asignación,
así como el restablecimiento y equilibrio ecológico, lo que me llama
la atención es a qué se refieren con “los
Estados de Aguascalientes, Jalisco, Nayarit, y Zacatecas, o quien se encuentre facultado para ser
titular de una asignación”, aquí me dan a entender que aparte de las Entidades Federativas habrán
más involucrados en una asignación cuando requieran del uso de las aguas
nacionales superficiales en los términos de la reserva
parcial que establece el ARTÍCULO
SEGUNDO del presente Decreto, y que deberán solicitar a la Comisión
Nacional del Agua, el otorgamiento de la asignación respectiva, en términos de
la Ley de Aguas Nacionales y su
Reglamento, sin que en ningún caso se rebasen los volúmenes reservados en cada una de las cuencas
hidrológicas señaladas en el ARTÍCULO QUINTO de este instrumento”.
Esto me huele a privatización, pero saquen sus propias
conclusiones con los conceptos definidos que les deje en la primer parte.
El DECRETO TRES consta de diez artículos, de la misma manera se habla de
utilidad pública, conservación, mejoras, sobre concesión o asignaciones otorgadas
anteriormente que entrarán en vigor con los decretos, equilibrio ecológico,
permisos de CONAGUA para llevar a cabo la asignación etc.
Analizaré solo estos tres, debido a
que los 10 decretos tienen las mismas palabras clave que investigué, pero como comenté
al inició, dejo el link de los decretos, para que ustedes saquen sus propias
conclusiones, y les pido que analicen y contrasten muy bien los conceptos de la
primera parte.
De alguna u otra forma, el tiempo nos dirá qué es lo que
estos decretos esconden. En lo personal me gustaría que fueran para la sustentabilidad y
que como lo marcan, se ocupen de la conservación, pero dadas las experiencias con
este gobierno en años pasados, tendremos que verlo después.
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