jueves, 21 de junio de 2018

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SOBRE LOS DECRETOS
¿Se privatiza el agua?


La finalidad de este artículo es informar.
Recuerden que la información es poder,
y también que, quien controla los medios de información
y les saca provecho, es quien ejerce este poder.

En esta semana se ha hablado mucho acerca de los decretos que firmó EPN sobre “el agua”  y que entraron en vigor el 06-06-2018, la defensa de las instituciones SEMARNAT y CONAGUA respecto al tema, la WWF (Fondo Mundial para la Naturaleza) dando su posición, periódicos, televisoras, así como un sinfín de comentarios y especulaciones sobre lo mismo, pero comencemos por lo básico.




¿QUÉ ES UN DECRETO?

De acuerdo al Diccionario Jurídico de derecho Constitucional (México, 1997), un decreto es un “documento público que contiene una disposición o mandato obligatorio emitido por una autoridad competente”.


¿QUÉ DICE LA CONSTITUCIÓN?

De acuerdo al Artículo 71, El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
I.                    Al Presidente de la República;
II.                  A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión;
III.                A las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México; y
IV.              A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.



El artículo 92 de la CPEUM menciona, Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos”. 

(Artículo reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2007)


Hasta aquí vemos cómo la figura del Ejecutivo Federal está facultado para realizar los Decretos “necesarios”, aunque también y de acuerdo a la Constitución se contempla la posibilidad  de ser derogados y reformados, siempre y cuando las cámaras (Diputados y Senadores) y el presidente así lo determinen y claro, no se encuentren publicados en el Diario Oficial de la Federación.


¿QUÉ OCURRE CON LOS DECRETOS SOBRE EL AGUA DEL 6 DE JUNIO DE 2018 (DOF)?

Se firmaron 10 decretos, analizaré los artículos de los primeros TRES decretos, en especial del primero, por lo cual buscaré los conceptos más utilizados de manera administrativa y que considero son de difícil comprensión porque dejan un gran vació conceptual y legal. Respecto a los conceptos de equilibrio, cuenca, medio ambiente, aprovechamiento, considero que son de fácil entendimiento. 

También dejo también el “link” del Diario Oficial de la Federación, para que ustedes saquen sus propias conclusiones, lean todos los decretos y para que no se dejen llevar por lo que dicen algunos medios de comunicación, algunas instituciones, su vecino, su amigo, yo, etc.





El PRIMER DECRETO en el Artículo 1, 4, 5 y 7 habla sobre la “utilidad pública” y la supresión de “veda” para el otorgamiento de “concesiones” y “asignaciones” para los aprovechamientos de las aguas, la entrada en vigor de las concesiones, las concesiones anteriores y el marco legal de reconocimiento que se les da.

¿Qué son la utilidad pública, la “veda”, las “concesiones” y las “asignaciones”?



La Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la utilidad pública, dice lo siguiente:

“La utilidad pública ha sustentado diversos criterios, en los que inicialmente señaló que las causas que la originan no podrían sustentarse en dar a otro particular la propiedad del bien expropiado, sino que debía ser el Estado, en cualquiera de sus tres niveles, quien se sustituyera como propietario del bien a fin de conseguir un beneficio colectivo a través de la prestación de un servicio o realización de una obra públicos. Posteriormente amplió el concepto comprendiendo a los casos en que los particulares, mediante la autorización del Estado, fuesen los encargados de alcanzar los objetivos en beneficio de la colectividad. Así, esta Suprema Corte reitera el criterio de que el concepto de utilidad pública es más amplio, al comprender no sólo los casos en que el Estado (Federación, Entidades Federativas, Distrito Federal o Municipios) se sustituye en el goce del bien expropiado a fin de beneficiar a la colectividad, sino además aquellos en que autoriza a un particular para lograr ese fin. […] Por ello, atendiendo a esa función y a las necesidades socioeconómicas que se presenten, es evidente que no siempre el Estado por sí mismo podrá satisfacerlas, sino que deberá recurrir a otros medios, como autorizar a un particular para que preste un servicio público o realice una obra en beneficio inmediato de un sector social y mediato de toda la sociedad".

Por lo tanto el concepto de utilidad pública no debe ser restringido, sino amplio, a fin de que el Estado pueda satisfacer las necesidades sociales y económicas y, por ello, se reitera que, genéricamente, comprende tres causas:

a) La pública propiamente dicha, o sea cuando el bien expropiado se destina directamente a un servicio u obra públicos;
b) La social, que satisface de una manera inmediata y directa a una clase social determinada, y mediatamente a toda la colectividad; y
c) La nacional, que satisface la necesidad que tiene un país de adoptar medidas para hacer frente a situaciones que le afecten como entidad política o internacional.

Ven como dentro del propio concepto de utilidad pública que da la SCJN de México, se reitera que  el Estado puede autorizar a un particular para prestar algún servicio, y díganme ustedes, cuando un particular que no es el Estado invierte dinero en “algo” ¿cómo se le llama? Privatización, ya que el Estado está dando permisos “legales” para que ocurra, que lo ideal sería satisfacer necesidades de la población, pero como los años nos han mostrado en México, son para enriquecer el propio bolsillo del particular.



RESPECTO A LA VEDA

Existen conceptos dentro de páginas oficiales de México que no las ponen como figura administrativa que prohíbe “algo”. Por su parte la WWF dice que la veda es el periodo en que se prohíbe la captura de los animales para evitar la depredación de los recursos naturales y permitir su reproducción y subsistencia. Claro que aquí se refieren únicamente a la veda sobre animales o pesca, así que tomaré el concepto de Rodrigo Gutiérrez, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, especialista en derechos sociales, económicos y culturales UNAM.

Veda es una medida que impide al gobierno hacer uso del agua. “Cuando decretas una veda, lo que estás haciendo es ponerte tú, gobierno, una restricción absoluta para el uso del agua. Para que cualquier persona, ejido, empresa, acceda al agua, tiene que solicitar una concesión a CONAGUA”.

Dados estos conceptos, me gustaría que analicen el papel de las instituciones, pues son éstas las que otorgaran los permisos a quien quiera hacer uso del agua, y es donde veremos si su actuar es realmente para la ciudadanía, el medio ambiente, sustentabilidad o para empresas privadas.


SOBRE LAS CONCESIONES

De acuerdo al Índice Sistemático de Derecho Administrativo, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.

Una concesión, es un acto jurídico por el cual la Administración Pública otorga por tiempo determinado, a un particular, el derecho de prestar un servicio público, o de usar, aprovechar y explotar bienes del Estado, de acuerdo a las normas que lo regulan.

Ven, incluso la SCJN nos dice que se otorga a un particular, y esto da pie a la inversión privada.


Por otro lado libro “La Constitución y el Derecho Administrativo” de Jorge Fernández Ruíz, editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en el capítulo 9 “Marco constitucional de las concesiones administrativas” de Jorge Vargas Mogardo, nos dice que una concesión es:

“El mecanismo mediante el cual, quien tiene la titularidad de determinadas atribuciones y facultades, o de ciertos bienes y derechos, delega su ejercicio o aprovechamiento en favor de un tercero”. 

El mismo libro nos dice que los derechos que se transmiten del Estado al particular mediante la concesión son:

“Derechos para el uso o aprovechamiento de inmuebles nacionales, Derechos para la prestación de un servicio público, Derechos mixtos, que es la prestación de un servicio público utilizando para el propósito bienes nacionales, en su caso, estatales o municipales.” 

La concesión para uso o aprovechamiento de bienes se verifica en un abanico muy amplio de posibilidades en la que cabe una cuantiosa variedad de supuestos, por ejemplo, puede obrar sobre inmuebles, minerales, el espacio aéreo –como en telecomunicaciones–, aguas nacionales y otras tantas.

Este tipo de concesión puede ser para el mero uso del bien por parte del concesionario o puede tener el propósito de un uso provechoso, es decir, proponerse tener utilidades por el uso o explotación de los viene concesionadados




¿CUÁL ES EL MARCO LEGAL DE LAS CONCESIONES?

El artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos dice lo siguiente:

El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público. 

(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1983) “


¿Ven cómo existen muchos vacíos conceptuales dentro de los decretos que se firmaron a inicios de junio? Y que en el caso de las concesiones hablan de un tercero particular que no es el Estado y adivinen qué, cuando el Estado da a terceros particulares, ya sean nacionales o extranjeros las facultades para hacer uso de recursos de la nación se llama “privatización”, porque está permitiendo que se invierta con capital (económico, material, humano) particular.


RESPECTO A ASIGNACIONES

Las asignaciones son el acto jurídico administrativo mediante el cual el Ejecutivo Federal, por conducto de alguna Secretaría, otorga exclusivamente el derecho para realizar actividades de exploración en un área determinada por una duración específica.




En el ARTÍCULO 2, del PRIMER DECRETO se habla sobre “utilidad pública” enfocada a la protección, conservación, mejoramiento y restauración hidrológica, algo que en lo personal me gustaría pues raciona el uso del agua, pero que los años venideros nos dirán si se hizo así o no.
En el ARTÍCULO 3 nuevamente nos habla sobre “utilidad pública” sobre protección y conservación.
Algo que me llama mucho la atención es el ARTÍCULO 5, y lo cito textualmente del DOF.
Los volúmenes disponibles, no comprometidos por medio de la reserva parcial que se establecen en el presente Decreto, se podrán explotar, usar o aprovechar mediante título de concesión o asignación previamente emitido por la Autoridad del Agua, en términos de lo previsto por la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, atendiendo la disponibilidad media anual de las aguas superficiales y conforme al orden de presentación”.

Aquí claramente dice que los volúmenes no comprometidos, es decir, los que no están contemplados dentro de la reserva parcial, se pueden explotar, usar o aprovechar mediante concesiones, es decir, se pueden otorgar libremente. Esto nos deja nuevamente un vacío de interpretación legal y conceptual, porque fácilmente las empresas privadas pueden hacer uso de esta agua.

El ARTÍCULO 6 dice que la CONAGUA, vigilará que se cumplan las condiciones del presente decreto, espero que como institución vele por los intereses de la mayoría de la población y no por los de unas cuantas personas.

El ARTÍCULO 7 habla sobre la veda y reserva que se establecen en el artículo 2 y 3 con una duración de 50 años.

El ARTÍCULO 8 se habla sobre mantener el caudal ecológico necesario para conservar las condiciones ambientales y el equilibrio ecológico de las mismas.

Del primer decreto, algo que me llama mucho la atención son el apartado de artículos transitorios, y  principalmente el 2, lo cito textualmente.

 SEGUNDO. Se derogan los artículos SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO del "DECRETO por el que se suprime parcialmente la veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones y asignaciones para los aprovechamientos de las aguas en las cuencas de los ríos Metztitlán, Moctezuma, Tempoal, Verde, Santa María, Tampaón, Guayalejo y Tamesí-Chicayán", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 1999.

Nuevamente nos dejan con un vacío de interpretación legal y conceptual, o sea, que la veda ya es por tiempo indefinido y no por los 50 años mencionados.




Respecto al DECRETO DOS

Este tiene nueve artículos, los cuales mencionan nuevamente la utilidad pública, la concesión o asignación, así como el restablecimiento y equilibrio ecológico, lo que me llama la atención es a qué se refieren con “los Estados de Aguascalientes, Jalisco, Nayarit, y Zacatecas, o quien se encuentre facultado para ser titular de una asignación, aquí me dan a entender  que aparte de las Entidades Federativas habrán más involucrados en una asignación cuando requieran del uso de las aguas nacionales superficiales en los términos de la reserva parcial que establece el ARTÍCULO SEGUNDO del presente Decreto,  y que deberán solicitar a la Comisión Nacional del Agua, el otorgamiento de la asignación respectiva, en términos de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, sin que en ningún caso se rebasen los volúmenes reservados en cada una de las cuencas hidrológicas señaladas en el ARTÍCULO QUINTO de este instrumento”.

Esto me huele a privatización, pero saquen sus propias conclusiones con los conceptos definidos que les deje en la primer parte.




El DECRETO TRES consta de diez artículos, de la misma manera se habla de utilidad pública, conservación, mejoras, sobre concesión o asignaciones otorgadas anteriormente que entrarán en vigor con los decretos, equilibrio ecológico, permisos de CONAGUA para llevar a cabo la asignación etc.


Analizaré solo estos tres, debido a que los 10 decretos tienen las mismas palabras clave que investigué, pero como comenté al inició, dejo el link de los decretos, para que ustedes saquen sus propias conclusiones, y les pido que analicen y contrasten muy bien los conceptos de la primera parte.


De alguna u otra forma, el tiempo nos dirá qué es lo que estos decretos esconden. En lo personal me gustaría que fueran para la sustentabilidad y que como lo marcan, se ocupen de la conservación, pero dadas las experiencias con este gobierno en años pasados, tendremos que verlo después.

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